sábado, 21 de febrero de 2026

El derecho de Canarias a controlar el mar que le rodea como propio.

Para reflexionar sobre el derecho de Canarias a controlar sus aguas territoriales y defender sus intereses del reino de Marruecos.

La condición colonial de Canarias y la caricatura que representan sus instituciones ….

30 de Diciembre 2010. B.O.E. núm.318, Ley 44/2010 de Aguas Canarias. Regalo de José Luís Zapatero al entonces presidente canario Paulino Rivero para que Coalición Canaria apoyara los presupuestos generales.
El 17 de Abril de 2017 (*), el gobierno de España reconoce que junto con Portugal han presentado ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), de Naciones Unidas, sendas solicitudes de ampliación de su Plataforma Continental en el Atlántico, más allá de las 200 millas marinas y tenían previsto que Marruecos hiciera lo mismo, reconociendo que en Junio de 2015, Marruecos anunció su intención de hacerlo.
No en vano, Marruecos envió con carácter previo a la presentación oral de España ante la CLPC (Agosto 2015) dos notas verbales.
En la primera manifestaba sus reparos respecto a la medición a las distancias en juego a partir de las líneas establecidas por la Ley 44/2010 del 30 de Diciembre, sobre las aguas canarias( nota verbal 114/2015 de la Misión Permanente del reino de marruecos ante las Naciones Unidas del 10.03.2015). Todo ello, a la vista de la nota verbal de respuesta que envió España (Nota verbal de la Misión Permanente de España, ante las N.U. del 22.04.201).
Marruecos envió una segunda nota verbal en la que comunicaba que presentaría también su solicitud de ampliación de la Plataforma Continental y solicitaba a la C.L.P.C., tuviera en cuenta esta situación cuando examinara la presentación española (Nota verbal 325/2015 de la Misión permanente del reino de Marruecos ante las N.U. , 29.07.2015).
(*)….El 11 de Mayo de 2009, España realizó ante la C.L.P.C. su presentación preliminar y que se encuentra registrada con el núm.77 y pendiente de examen por la C.L.P.C.(núm.reg.CLSS/90).
Posteriormente, el 17.12.2014 hizo entrega ante la O.N.U. de la presentación sobre dicha solicitud de Plataforma ampliada y finalmente el 26.05.2015 correspondió la presentación oral de la misma ante la C.L.P.C.
A pesar de las controversias, los malos entendidos, la desinformación, pero todo hay que decirlo también la ignorancia de muchos representantes políticos españoles y canarios, hasta el Tribunal Supremo español traduce con claridad meridiana que la actual condición de Canarias, como territorio dependiente del estado español le niega a Canarias, pero también al Estado cualquier beneficio en el tema que estamos hablando. De la sentencia de este máximo órgano judicial español extractamos lo siguiente : “ En el ámbito jurídico internacional no se admite el principio archipielágico para medir la Zona Económica Exclusiva, solo reconocidos a los Archipiélagos Estado y no a los archipiélagos que forman parte de un Estado” (Sentencia del T.S. 2.3.1993, RJ 1993/1726, Recurso 5082/1990)

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