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ESTATUTOS PARTE 3.
RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y/O CONFLICTOS. DEMOCRACIA INTERNA, DERECHOS Y JUSTICIA INTERNA.
DEMOCRACIA INTERNA Y JUSTICIA INTERNA PRIMERA PARTE.
El derecho y la obligación de tener estos elementos dentro del partido.
Defensor del afiliado local y estatal. (1) y (2)
Defensor del afiliado-simpatizante local y estatal. O defensor del simpatizante local o estatal.. (3) y (4)
Comisiónes de garantías locales y estatales. (5) y (6)
Comisiones de respeto locales y estatales. (7) y (8)
SIETE.
Tribunales de justicia del pueblo dentro del partido para afiliados. Locales o estatal
(9) y (10)
DERECHOS ATÍPICOS PRIMERA PARTE.
NUEVE. (Derechos varios atípicos en los partidos)
Derecho al olvido dentro del partido y fuera de el para simpatizantes y afiliados.(11.1)
Derecho al olvido de denuncias judiciales al afiliado que no hayan acabado en condena o que hayan acabado en condena de las que ya hayan pasado al menos un año de la sentencia condenatoria. (11.2)
El derecho a la reinserción del afiliado. El derecho a la recuperación de la reputación del afiliado si hubo un periodo en donde el afiliado tuvo un comportamiento ejemplar y ha quedado demostrado su reinserción dentro del partido. (11.3)
Derecho de los fundadores a su permanencia, a su buena reputación. Y ser tratados con respeto.
El derecho del fundador o de los fundadores de los partidos a no ser expulsados del partido y a no ser tratados ni en privado ni en público de forma degradante. (11.4)
El derecho de los fundadores del partido o de los cargos del partido a pedir perdón en público o en privado a los miembros del partido por un error grave cometido en el ejercicio de su cargo. (11.5)
EL DERECHO DE LOS AFILIADOS A QUE SE EXPULSEN A LOS INFILTRADOS. (11.6)
El derecho a pedir el estudio y la expulsión de personas infiltradas en el partido que incluso tomen el control de parte del partido que provengan de otros partidos, de empresas de seguridad, de empresas de detectives privados, de empresarios, de empresarios hostiles al partido o de cualquier estructura legal cuya intención sea infiltrarse en el partido y hacer daño a una persona, asamblea, conjuntos de personas, o al partido en sí mismo. El derecho a que haya un mecanismo eficaz para expulsar a los infiltrados. Como los examenes de ideología, los juramentos en asambleas de los partidos o los juramentos en el momento de tomar un cargo interno o de tomar un cargo público.
El derecho de los afiliados a hacer denuncias internas sobre infiltrados y su hostigamiento.
11.7 LA BANCA PÚBLICA ÉTICA Y LA BANCA ÉTICA COMO LINEA ROJA A NIVEL ESTATAL Y AUTONÓMICO.
BANCA PÚBLICA ÉTICA Y BANCA ÉTICA.
LA OBLIGACIÓN DEL PARTIDO A DEFENDER A CAPA Y ESPADA LA BANCA PÚBLICA ÉTICA Y LA BANCA ÉTICA (LA SEPARACIÓN DE LA BANCA DE INVERSIÓN-ESPECULACIÓN DE LA BANCA DE AHORRO).
DERECHO A ESTAR EN UN PARTIDO QUE PROMUEVA DE FORMA EFICAZ LAS PEQUEÑAS BANCAS PÚBLICA ÉTICAS Y LAS PEQUEÑAS O GRANDES BANCAS ÉTICAS. Y QUE ESTO SEA UNA LÍNEA ROJA A LA HORA DE PACTAR CON OTROS PARTIDOS AL MENOS A NIVEL ESTATAL. O COMUNITARIO. (EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA) LA OBLIGACIÓN DEL PARTIDO A TENER EN SU MANIFIESTO FUNDACIONAL, EN SU LISTADO DE OBJETIVOS MÍNIMOS, EN SU MANIFIESTO DE CONSENSO DE MÍNIMOS ENTRE CORRIENTES IDEOLÓGICAS EN EL MANIFIESTO DE LÍNEAS ROJAS PARA EL PACTO CON OTROS PARTIDOS, LA BANCA PÚBLICA ÉTICA Y LA BANCA ÉTICA COMO OBJETIVO PRINCIPAL EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS EN DONDE HAYA SEPARACIÓN ENTRE BANCA DE AHORRO Y BANCA DE INVERSIÓN ESPECULACIÓN. (11.7)
DERECHOS ATÍPICOS SEGUNDA PARTE.
DOCE.
El derecho a canales internos de denuncia. (12)
El buzón físico si hay una sede física del partido es y debe ser obligatorio.
TRECE.
El derecho a la denuncia interna dentro del partido o dentro de las páginas internas del partido por afiliados cuando estos son asesorados por abogados y hay buena fé en la denuncia pública interna. (13)
CATORCE.
LIBERTAD REAL. EL PARTIDO CREA UNA OBRA SOCIAL PARA AYUDAR A SUS AFILIADOS.
Derecho del afiliado a una obra social del partido y a ayudas sociales para afiliados del partido con aportaciones de afiliados o cargos o donaciones de simpatizantes. Y la obligación del partido para crearla. (Si el partido tiene medios económicos) En al menos un lugar del país, de la comunidad autónoma, especialmente donde haya muchos afiliados. La obligación de los cargos públicos a aportar parte de su salario a la obra social del partido si la asamblea que corresponda lo decide así por un tiempo mínimo de al menos 2 años o por el tiempo en el que sea cargo público (14)
El derecho del afiliado a tener una obra social creada por el partido en la que no haya corrupción y que haya mecanizmos eficaces para evitar la llegada de la corrupción y la eliminación de la corrupción cuando esta esté dentro.
El derecho de los afiliados del partido, al menos con dos años de antiguedad a recibir ayudas sociales procedentes del partido, buscando la forma legal y etica de hacerlo, sin corrupción procedentes de donaciones o de partes del salario de los cargos públicos del partido o del 15% de las donaciones o cuotas de afiliados del partido. Aunque no exista una obra social con sede física que preste servicios concretos.
QUINCE.
LIBERTAD REAL. CREANDO UNA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN TORNO AL PARTIDO.
Derecho a la vida social entre los afiliados del partido (obligación del partido de crear mecanismos eficacez para que haya vida social con los afiliados, entre los afiliados (entre los afiliados del partido que lo deseen) en todas las regiones al menos donde haya un número de afiliados suficientes. (15) La obligación del partido a crear un club social para afiliados del partido, donde se conviva, se haga vida social y existan actividades de ocio, culturales, de formación y de captación de nuevos afiliados. Donde haya agoras ideológicas y de ideas y donde se mejore la ideología y las propuesta del partido. Sin modificar la ideología original. El derecho a tener una biblioteca en los espacios donde haya vida social dentro del partido.
La obligación del partido a que haya vida social después de los actos del partido, al menos en aquellas ciudades o pueblos donde hay un número importante de afiliados.
La obligación del partido de crear mecanismos eficacez para fomentar la vida social ente afiliados del partido.
DIESISEIS.
EL DERECHO A SUSTITUIR CARGOS POR PERSONAS MÁS COMPETENTES CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL PROPIO CARGO.
El derecho a pedir la sustitución de un defensor del afiliado o de un miembro de una comisión por pasividad en la brega. La pasividad en la brega es aquel comportamiento en el que no se llega a realizar un trabajo míninamente eficaz en las funciones que tiene otorgadas. El derecho a pedirle a ese miembro que abandone el cargo, se le pedira de forma educada y si de ser sustituido por una persona de una lista de reserva elegida democráticamente, siempre y cuando la persona que tiene el cargo acepta ser sustituido sin que haya coacción o un trato degradante hacía ella. En la solicitud de sustitución. La persona que tiene el cargo podrá consevarlo y renunciar incluso a la que se tramite una solicitud de sustitución hasta que se haya cumplido el periodo de tiempo para el que fue elegido. Pues es su derecho al haber sido elegido democráticamente.
DIESISIETE.
LIBERTAD REAL. AYUDA AL REPRESALIADO.
Epígrafe 17.1. El epígrafe de la libertad real.
La obligación de cualquier persona de los cargos internos, públicos y de los miembros de las comisiones de garantía, de respeto o los defensores del afiliado a proteger y ayudar a personas afiliadas con más de 1 año de antiguedad cuando tienen problemas graves. De cualquier lugar del estado, en cualquier lugal del estado Español.
(Ya que el código penal español así lo exige)
La obligación de estas personas de dar auxilio a los afiliados y hacerlo efectivo haya o no haya medios económicos dentro del partido. De cualquiera de esas personas que pertenecen a ese grupo.
Epígrafe 17.2.
Las personas (afiliadas al partido o simpatizantes sin recursos económicos que estuvieron afiliados al partido al menos 1 año) que sufren violencia, represalias, acoso, como denunciantes de corrupción o las personas más activas dentro del partido que sufren represalias por su actividad (y otros casos a estudiar) o que sufren graves problemas económicos y están en exclusión o pueden quedar excluidos de la sociedad, serán ayudadas por el partido que debe crear las COMISIÓNES DE AYUDA local y estatal y a la que se podrá acudir directamente a ella o a cualquier persona que forme parte del epígrafe 17.1.
Las personas afiliadas al partido con un año de antiguedad mínima y con la ideología del partido que sufren privaciones de libertad ilegales o inmorales serán protegidas por el partido para proteger su libertad de forma eficaz. Creando mecanismos eficacez para ellos. Y castigando a los miembros del partido que no ayudan al represaliado.
La protección de la libertad del verdadero afiliado real, con la ideología del partido se hará eficaz dentro de su ciudad, comunidad, país o región económica política donde el desee ser protegido.
Epígrafe 17.3
Las personas del epígrafe 17.1 que no respondan a una petición de auxilio que no necesitará de burofax ni de carta certificada en el caso del que solicita auxilio no tenga medios económicos para pagarlo, serán sancionadas con dos años de perdida de militancia en el partido, perdiendo el derecho a voto, a asistir a asambleas presenciales, cuando no hacen efectivo el auxilio como por ejemplo no ponerse en contacto con la COMISIÓN DE AYUDA si esta existe y funciona supervisando que el auxilio se hace efectivo. O bien gestionando una ayuda efectiva al que la solicita, como buscarle un trabajo en la ciudad donde vive, una nueva reubicación en otra parte del país consiguiendole una vivienda compartida o una habitación en condiciones de total seguridad para su seguridad física, psiquica, económica y legal. (que serían las funciones principales de la COMISIÓN/ES DE AYUDA)en el caso de que la COMISIÓN/ES DE AYUDA NO EXISTA. Un trabajo en otra ciudad o al menos una vivienda segura en otra ciudad si esta fuera la solución adecuada para ese problema en ese momento. La no ayuda al peticionario de ayuda afiliado al partido o que estuvo afiliado al partido el suficiente tiempo, supondrá la prohibición del cargo a presentarse de nuevo a cargo interno o a cargo público en los próximos 4 años, si el que solicita auxilio no recibe ayuda eficaz.
O al menos queda suficientemente demostrado que la persona o comisión o autoridad dentro del partido a la que se le solicitó ayuda no hizo gestiones para que alguien dentro del partido con autoridad o con las competencias legales dentro del partido, con tiempo y algun recurso real eficaz o ellos mismos, no se hicieran responsables de solucionar o al menos intentar solucionar el problema del represaliado de forma eficaz.
LA PETICIÓN DE AUXILIO A UN AFILIADO DE UN PARTIDO CON CARGO O MIEMBRO DE UNA COMISIÓN es responsabilidad del conjunto del partido a dar el auxilio, siendo las/la personas o comisiones o instituciones a las que se les solicita los principales responsables legales.
Epígrafe 17.4.
LA OBLIGACIÓN DE AYUDAR AL VERDADERO REFUGIADO POLÍTICO (DE TU IDEOLOGÍA O DE LOS PARTIDOS CON LOS QUE COMPARTAS UN VÍNCULO LEGAL) INCLUSO DE TU PROPIO PAÍS HAYA O NO HAYA MEDIOS ECONÓMICOS PARA ELLO.
La obligación del partido de ayudar a represaliados incluso de otros partidos con la misma ideología, que sean verdaderos refugiados políticos o que se hayan convertido en refugiados económicos por las represalias sufridas en el pasado por la actividad política, en el partido de igual ideología en otros países, sean de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea, o sea de otra comunidad autónoma en el mismo país.
En el caso de que el partido no tenga medios económicos se designará la figura de un tutor que ayudará al verdadero refugiado político a encontrar una institución o grupos de voluntarios que le den ayuda eficaz, dentro de su comunidad, de su país, de su unidad política o en cualquier país del mundo donde se vayan a respetar sus derechos humanos básicos.
DIESIOCHO.
El derecho a que hayan listas de reservas con afiliados (y excepcionalmente simpatizantes) para todos los organos del partido.
DIESINUEVE.
El derecho de un afiliado a renunciar a un cargo interno por una razón justificada si hay un sustituto que este dispuesto a ocupar su puesto.
VEINTE.
La obligación del partido de que los periodos de funcionamiento de los organos sean de 4 años y que se vayan sustituyendo a las personas que abandonan los organos del parrtido por otras que esten en una lista de substitución de modo que los organos tengan siempre un número mínimo de miembros.
VEINTI UNO.
La posibilidad del partido de crear una LISTA DE RESERVA para todos los organos y para todos los cargos que vayan abandonando la comisión/es o el cargo interno por diferentes causas de forma que el partido no quede inoperativo.
VEINTI DOS.
El derecho de los afiliados y la obligación del partido a que en la sociedad en la que viven y dentro del partido se use software libre certificado, sistemas operativos de codigo abierto certificados por empresas independientes, se use el telefono fijo, y se acabe con los monopolios y pequeños oligopolios de sistemas operativos en ordenadores, tabletas, moviles, celulares y portatiles.
VEINTI TRES.
La obligación del partido y el derecho de los afiliados a crear empresas, o cooperativas para dar servicios que la sociedad en ese momento no quiere dar y que son necesarios que existan, al menos en los lugares donde haya muchos afiliados o suficientes afiliados al partido. Tanto en pueblos, ciudades o islas.
Como por ejemplo servicios de telefonía e informática éticos. Dado que el mercado esta inundado de pequeñas mafias que las autoridades no tienen intención de controlar ni denunciar.
DERECHOS ATÍPICOS TERCERA PARTE.
VEINTICUATRO.
La obligación del partido de mejorar y no empeorar los estatutos y de mejorarlos creando artículos donde se establezca cuando un organo dentro del partido puede solicitar la disolución de otro por inclumplimiento grave de la legalidad o de los estutos del partido.
Obligando a que se sustituya por el organo de reserva o que se convoquen elecciones nuevas para dicho organo.
La comisión de garantías correspondiente podrá disolver un organo si este incumple la legalidad o incumple gravemente los estatutos. (se deberá elaborar un reglamento que desarrolle extensamente este punto)
Obligación de crear un organo de reserva con su lista de reserva en las elecciones internas cuando haya muchos afiliados y candidatos que se presentan. Al menos en organos claves del partido. (se deberá elaborar un reglamento que desarrolle extensamente este punto)
Obligación de aplicar las ideas de Montesquieu y de Trevijano a la hora de evitar la corrupción dentro del partido. La de que un poder dentro del partido podrá disolver a otro poder cuando haya cometido una ilegalidad. Pudiendo sustituirse el poder por las personas de una lista de reserva hasta que se convoquen nuevas elecciones. O designando a un conjunto de personas provisionalmente para que ejerzan las funciones de dicho poder disuelto. Hasta las nuevas elecciones.
(Personas que en ese momento no serán elegidas democráticamente)
VEINTICINCO.
Debe haber una estructura estatal mínima y eficaz para la supervivencia del partido pero en Cada comunidad autónoma o en cada pueblo o ciudad se buscará la máxima independencia económica y de funcionamiento del partido en esa ubicación, manteniendo un fuerte vinculo con la estructura estatal pero asegurando a la vez la máxima independencia de la estructura inferior con mecanismos eficaces dentro del partido para esa comunidad autónoma para ese pueblo o para una ciudad.
Los partidos en una ciudad, en un pueblo o en una comunidad podrán desvincularse temporalmente de la estructura del partido en el estado o en la comunidad si esta no respeta la legalidad hasta que se restablezca la legalidad o haya un compromiso real con mecanismos eficacez de solucionar el problema. En casos graves del cumplimento de los estatutos y de la legalidad.
VEINTISEIS.
DERECHO DEL PARTIDO A NO PACTAR CON PARTIDOS SIN PROGRAMA ELECTORAL DEFINIDO O SIN IDEOLOGIA POLITICA DEFINIDA Y RECOGIDA EN PAPEL O FORMATO DIGITAL A LA QUE SE PUEDA CONSULTAR.
VIENTI SIETE.
El derecho a tener al menos un defensor del afiliado ético.
El afiliado de más de 10 años que se ha ganado el respeto por su comportamiento ético dentro del partido dentro de su comunidad, pueblo, ciudad o dentro del estado.
VEINTI OCHO.
El derecho a tener una página web interna del partido en la que se hagan propuestas concretas estas sean votadas por los afiliados y que estas formen parte del programa.
Al menos las 10 más votadas. Intentando que el 10 % del programa electoral al menos a nivel estatal esté hecho por los afiliados a través de esta página.
VEINTINUEVE.
Obligación de estudiar a medio plazo la compatibilidad de los estatutos de Verdes Equo Las Palmas con los estatutos estatales de Verdes Equo.
Creación de una comisión de estudio y de mejora para compatibilizar ambos estatutos.
EXPLICACIONES DETALLADAS.
Defensor del afiliado estatal, defensor del simpatizante estatal. Defensor del afiliado local. Defensor del simpatizante local. Obligación de aplicar las ideas de Montesquie en el funcionamiento del partido. Separación, independencia y control entre los organos de poder y/o control del partido. Es decir, entre las comisiones de respeto, las comisiones de garantías, los defensores del afiliado-simpatizante, los defensores de los simpatizantes.
Tribunales de justicia del pueblo dentro del partido. (Uno o dos abogados del partido o contratados por el partido o dos personas afiliadas con conocimientos juridicos y afiliados del partido independientes sin ninguna relación con el problema o las personas afectadas que hagan un juicio justo en el que todas la partes hayan presentado sus argumentos y pruebas de forma clara) Estos tribunales de justicia del pueblo ser usarán de forma excepcional, especialmente para cargos del partido internos cuando hayan cometido una infracción muy grave. Las sentencias pueden ser públicas pero solo para los afiliados del partido. Y se tiene derecho al olvido y a la reinserción del afiliado que haya cometido una irregularidad grave si queda demostrado que ese afiliado tuvo un buen comportamiento dentro del partido en otras èpocas, que duró al menos 2 años en donde contribuyó al buen funcionamiento y al crecimiento del partido. El derecho al olvido debe ser un derecho con un mecanizmo eficaz para aplicarlo. El derecho a la reinserción(de un buen afiliado) del que fue un buen afiliado al menos durante 2 años consecutivos, demostrado, también debe ser un derecho real con un mecanismo eficaz.
El derecho a hacer denuncias internas y publicarlas en páginas internas del partido cuando el afectado haya sido asesorado y pueda demostrarlo por un abogado o este sea abogado o cuente con conocimientos sólidos de derecho sin ser abogado y no haya habido mala fé en la denuncia interna.
El derecho a que hayan canales internos de denuncia, anónimos o identificados y que estas denuncias lleguen a alguno de los organos del partido.
Defensores (en plural) del afiliado independientes. Que no sean cargos internos ni cargos electos del partido si hay suficientes afiliados y que sean elegidos democráticamente.
Defensores (en plural) del simpatizante independientes. Que no sean cargos internos ni cargos electos del partido si hay suficientes afiliados y que sean elegidos democráticamente.
Si no hay suficientes afiliados un cargo interno o un cargo externo o un afiliado o un simpatizante podrá ser defensor del afiliado o del simpatizante, o ambas cosas a la vez.
Un defensor estatal del afiliado independiente.
Un defensor estatal del simpatizante independiente si hay suficientes afiliados si no el defensor del afiliado será también defensor del simpatizante.
Las asambleas con un número suficiente de afiliados deben tener su defensor del afiliado propio, además de una comisión de garantías y una comisión de respeto. Donde se apliquen las ideas de Montesquieu, de Trevijano, etc. Y su defensor del simpatizante si hay suficientes afiliados.
Prohibición de crear figuras como el defensor del afiliado y no darle pode real. Las decisiones de un defensor del afiliado-simpatizante deben ser vinculantes, es decir, hay que cumplirlas, aunque el afiliado o el simpatizante podrá acudir hasta a 3 defensores del afiliado-simpatizante en diferentes regiones donde esté el partido si cree vulnerados sus derechos al no haber independencia ni justicia en alguna de estas instituciones del partido.
El derecho del afiliado a elegir entre la comisión de garantías o el defensor del afiliado-simpatizante, siempe que haya estas dos figuras o de ir a los tribunales si el tema tiene la suficiente gravedad. Cuando no quede satisfecho por la actuación de estas comisiones o del defensor del afiliado.
El derecho de los afiliados a pertenecer a un partido donde no haya afiliados ni simpatizantes tiranos, aquellos que con su hostilidad verbal disimulada o no intenten crear mal ambiente en el partido o usar las estructuras del partido, como la comisión de respeto para entorpecer el funcionamiento del partido, boicotearlo o destruirlo.
ESTATUTOS DE VERDES EQUO LAS PALMAS PARTE 4
ESTATUTOS DE VERDES EQUO GRAN CANARIA PARTE 4.
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