Propuesta de derechos fundamentales de un afiliado de un Partido Verde de Izquierdas.
Estatutos provisionales de Verdes Equo Las Palmas. Y de Verdes Equo Gran Canaria.
Hasta el 30 de Abril del 2024.
LOS PRIMEROS ESTATUTOS EN ESPAÑA BASADOS EN LA IDOLOGIA DEL MOVIMIENTO INDINGNADOS.
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ESTATUTOS PARTE 2.
DERECHOS DEL AFILIADO.
Obligaciones del afiliado.
Los derechos de los afiliados son realmente obligaciones de todos los afiliados entre todos los afiliados y simpatizantes.
El afiliado( O en algunos casos el simpatizante) a un partido tendrá como mínimo a estos derechos.
LA SOLUCIÓN TEMPORAL AL PROBLEMA ESTÁ EN EL ARTÍCULO 158.
1. A presentarse a cualquier cargo interno o a cualquier representación política en cualquier nivel del partido y a ser votado democraticamente para elegirlo.
2. A participar en las asambleas dando su opinión o escribiendo a la asamblea por escrito algo que el afiliado le quiera comunicar. Siendo la obligación de la asamblea escucharlo. A través del afiliado o de un representante del afiliado que debe ser afiliado o excepcionalmente un familiar.
3. A que se le comunique por cualquier medio eficaz que respete el secreto de las comunicaciones, todos los actos del partido. Especialmente aquellos en los que participa directamente o puede participar directamente.
4. El derecho a no ser discriminado por ningún tipo de discapacidad, limitación fisica, psiquica, enfermedad o cualquier hecho sucedido en su vida pasada que sea relevante para su vida.
5. El derecho a expresar su opinión en público y en privado aunque sea diferente a la opinión mayoritaria del partido y a tener un tiempo suficiente y razonable en las asambleas para expresar estas opiniones.
6. El derecho a no ser expulsado del cargo interno o del cargo político sino ha incumplido el codigo ético del partido y si ha cumplido con las obligaciones mínimas del cargo.
7. El derecho a cobrar por ser representante público de un partido, es decir por ser cargo electo del partido. El afiliado que sea representante y cargo publico del partido, como concejal, vocal de distrito, parlamentario autonómico, parlamentario Europeo, parlamentario Estatal, senador, diputado de una diputación, etc. Tiene derecho a cobrar un salario digno por dicho cargo.
8. El derecho a tener un salario público digno que asegure unas condiciones dignas y más que aceptables de vida para el cargo público y su familia, mientras sea cargo público. Y al menos en el primer año después de haber terminado su mandato.
9. El derecho a que se le restituya en el cargo de forma inmediata si no ha incumplido el codigo ético y si ha cumplido con las obligaciones mínimas del cargo.
10. El derecho a que sus derechos fundamentales, cualquiera de ellos sean defendidos en una comisión de derechos fundamentales del partido.
11. El derecho a que las disputas internas dentro de un partido del tipo organizativo sean resueltas rapidamente por una comisión de respeto.
12. El derecho a que exista una comisión de derechos fundamentales en el partido en el pueblo o en la ciudad en la que vive, excepcionalmente en la isla en la que viva, o en la provincia en la que viva y que esta estudie los casos de violación de derechos fundamentales en cortos periodos de tiempo. Las decisiones de la comisión de derechos fundamentales son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando los miembros de dicha comisión sean independientes y dicha comisión esté formada por miembros que no formen parte de ningún otra comisión u otro órgano del partido. Siempre que el número de afiliados lo permita. La comisión de derechos fundamentales tiene la obligación de defender todos los derechos fundamentales del afiliado o simpatizante incluso los que vienen recogidos en la carta de derechos fundamentales del ser humano. Y todos los que vienen recogidos en la Constitución de su país.
13. El derecho a que exista en el partido una comisión de respeto en cada nivel del partido, preferiblemente en el pueblo, ciudad o isla del afiliado y excepcionalmente en la provincia o en la comunidad en la que viva el afiliado, y muy excepcionalmente debe haber una comisión de respeto estatal única para el partido, siempre y cuando por pequeñas dimensiones del partido, si el partido está en fase de crecimiento y tiene aun muy pocos afiliados, o bien hay afiliado en regiones del pais que no tienen asamblea, pero que estan afiliados podrán acudir a una comisión de respeto estatal, cuyas decisiones son vinculantes y que tiene la función de actuar de juez y fiscal en las disputas internas entre afiliados o grupos de afiliados, resolviendo desde conflictos de carácter personal hasta conflictos de carácter grupal, que pueden estar relacionados con los estatuto del partido, con el funcionamiento del partido, con la elaboración del programa electoral, con la organización del partido,
14. A presentarse como candidato o a conservar un cargo interno o político si no ha sido condenado por un delito grave aunque este siendo investigado por alguno. Siendo el derecho a la presunción de inocencia un derecho humano reconocido en la declaración de los derechos humanos. Por lo tanto no podrá ser expulsado de un cargo un afiliado del partido aunque el juicio tarde años si no ha sido ya condenado por sentencia judicial.
15. El derecho a tener una comisión de respeto y una comisión de derechos fundamentales locales, cuando el partido sea lo suficientemente grande y tenga un minimo de afiliados y el derecho a no tener que ir a una comisión en un nivel superior, como provincial, autonómico o estatal, si en la región o localidad en la que vive el numero de afiliados es lo suficientemente grande como para que existan ambas comisiones a nivel local.
16. El derecho a que dentro del partido su vida laboral, sentimental o academica solo las conozca aquellas personas que el elija cuando no se presenta a ningún cargo público o interno del partido.
17. El derecho a no sufrir acoso verbal, psicólogico, acoso profesional o cualquier forma de acoso planificado o no cuya finalidad sea la de expulsarlo del partido, o la de dañar su reputación dentro del partido para que no sea elegido como cargo interno o cargo público del partido. O para que se vaya del partido voluntariamente como consecuencia del acoso.
18. El derecho a ser defendido y a que se estudie cualquier tipo de acoso que haya sufrido por parte de miembros del partido sean afiliados o simpatizantes e incluso la obligación de estudiar las formas de acoso que se hayan ejercido sobre el por parte de miembros de coaliciones o de cargos políticos que estén gobernando junto al partido del afiliado.
19. El derecho a formar parte de un partido donde haya estructuras únicas, es decir, no puede haber partidos dentro de un partido. Todas las corrientes ideológicas formarán parte de una única estructura de partido con sus niveles, locales, provinciales, insulares, autonómicos o estatales.
20. El derecho a pedir que se respete un derecho fundamental en la comisión de derechos fundamentales que no esté contemplado por escrito en los estatutos del partido.
21. El derecho a que exista una carta de derechos fundamentales del afiliado y del simpatizante del partido. Y que esta sea pública y accesible.
24. El derecho a estar dentro de un partido donde las decisiones más importantes las tomen los afiliados del partido que pagen cuota. Y no los simpatizantes.
25. El derecho a pedir que los candidatos del partido, cuando el partido ha crecido lo suficiente y este haya alcanzado cuotas del poder importantes al menos a nivel local, pasen un examen en el que se revise si este realmente comparte la ideología del partido en caso de que haya indicios de que la persona ha entrado en el partido por intereses economicos o incluso para boicotear el partido o para hacer acoso a sus afiliados desde dentro.
26. El derecho a que la ideologia del partido este perfectamente redactada y expuesta en las webs del partido y en las sedes fisicas de este, en formato digital y formato papel, si el partido tuviera sedes fisicas.
27. El derecho a formar parte de comisiones de trabajo dentro del partido.
28. El derecho a asistir a todos los actos públicos del partido.
29. El derecho a que el partido tenga un manifiesto fundacional, un manifiesto de objetivos minimo, una ideología definida y que estos esten redactados por escrito y que sean publicos para todos los afiliados y simpatizantes y que sean de facil acceso para ellos para poder ser consultados en cada momento.
30. El derecho a que dentro del partido se investigue todas las formas de corrupción o institucionalizada dentro del partido y que se tomen medidas contra ellas.
31. El derecho a que las decisiones importantes dentro del partido se tomen democráticamente en votaciones publicas en donde el porcentaje minimo para aceptar la decisión sea del 51 %.
32. El derecho a que se suspenda temporalmente de militancia a todos los miembros del partido que practiquen formas de acoso o que se haya demostrado que han intentado boicotear la actividad de un afiliado o la del propio partido a cualquier escala. O hayan entrado dentro del partido para hacer cualquier forma planificada de acoso contra alguno de sus miembros, contra alguna asamblea o contra algun colectivo del partido
33. El derecho a proponer mejoras en el funcionamiento del partido. Incluyendo los estatutos.
34. El derecho a que las decisiones básicas se aprueben por consenso.
35. El derecho a exigir un buen ambiente dentro del partido, dentro de sus asambleas y dentro de las reuniones del partido.
36. El derecho a no ser eliminado de las listas de un partido en el caso de elecciones internas o en el caso de elecciones para presentarse a cargo público como forma de manipular el funcionamiento del partido.
37. El derecho a que un porcentaje importante del voto en las elecciones del partido sea verificado manualmente. Por un organismo independiente.
38. El derecho de las asambleas a hacer votaciones de forma presencial en lugar de a través de internet.
39. El derecho de que haya organismos independientes que garanticen que no ha habido manipulación de las votaciones dentro del partido. Especialmente en las telemáticas.
40. El derecho a no ser expulsado del partido si se vota en contra de la opinión del resto del partido en temas de moral, ética, y derechos fundamentales del hombre.
41. El derecho a opinar diferente dentro del partido.
42. El derecho a tener paginas webs o blogs para apoyar su candidatura en las elecciones del partido y que el partido tenga la obligación de publicarlos y hacerlos accesibles al resto de miembros del partido.
43. El derecho al olvido. El afiliado tendrá derecho pasado un tiempo razonable a que se olvide una mala actuación dentro del partido si ha habido un cambio de comportamiento positivo dentro de él.
44. El derecho a no tener que pagar una parte del sueldo al partido si el afiliado o cargo público asi lo decide.
45. El derecho a exigir que todos los socios que tienen satisfechas sus necesidades economicas fundamentales y la de sus familias contribuyan en la supervivencia del partido en el caso de que las cuotas y las aportaciones del estado no sean suficientes.
46. El derecho a hacer campaña con los demás miembros del partido.
47. El derecho a que los cargos electos del partido sean las personas con mejor calificación académica o profesional y mejor comportamiento ético.
48. El derecho a formas de organización dentro del partido flexibles y adaptadas a las situaciones que se den en cada momento.
49. El derecho a denunciar en la comisión de respeto y en la comisión de derechos fundamentales.
50. El derecho a denunciar en los tribunales del pais a los miembros del partido y a no sufrir represalias por ello.
51. El derecho a que el funcionamiento del partido sea democratico en todos los niveles.
52. El derecho a no tener que recoger avales para presentarse como candidato interno del partido o como candidato a cargo público si se lleva mas de 6 meses en el partido y si se ha asistido al menos al 50 % de las asambleas del partido durante algún periodo de seis meses en los últimos 4 años.
52. El derecho a donar parte de sueldo o pensión al partido de forma voluntaria sin conseguir ningún privilegio a cambio.
53. El derecho a que el partido lo proteja del acoso de los medios de comunicación o del acoso de otros partido en los medios de comunicación.
54. El derecho del afiliado a ser protegido por el partido economicamente, fisicamente y moralmente si se sufre represalias por ser denunciante de corrupción, o por su actividad como cargo público o por ser afiliado del partido en ambientes hostiles. El partido deberá protejerlo en caso de acoso y/o represalias. Incluso apoyando al represaliado economicamente, dandole asistencia juridica, apoyandolo psicologicamente, poniendole personas de apoyo, e incluso ayudandelo a cambiar de residencia del pais en caso de que sea aconsejable un cambio de domicilio a otra comunidad.
55. El derecho a formar parte de un partido donde no haya compra de votos, ni de voluntades ni se reciban donaciones anonimas ni donaciones de grupos de poder con fines contrarios a la ideologia del partido.
56. El derecho a denunciar el pensamiento único dentro del partido.
57. El derecho a formar parte del partido aunque no se este de acuerdo con ideas importantes dentro del partido.
58. El derecho a formar parte de la elaboración del programa electoral del partido en todos los niveles.
59. El derecho a conocer quien redactó el programa electoral del partido. Y a que esta información sea pública y de fácil acceso. El derecho a elegir democraticamente quien elaborará el programa.
60. El derecho a usar medios de comunicación interna que garanticen la privacidad de las comunicaciones.
61. El derecho a denunciar las formas de acoso o discriminación por parte de cargos públicos o cargos internos del partido. O de otros miembros del partido.
62. El derecho a pertenecer a un partido donde los asesores del partido con sueldo público y los trabajadores del partido hayan pasado un proceso democrático y trasparente de selección en el que se puntue por encima de lo demas la formación universitaria o profesional reglada y el correcto trato de ese candidato hacía las demas personas. Proceso que ha de hacerse publico para los miembros del partido y que debe tener unas reglas consensuadas y publicadas que garanticen la transparencia del proceso.
63. Derecho a exigir la maxima democracia interna dentro del partido.
64. Derecho efectivo a que su privacidad sea respetada dentro del partido.
65. Derecho a conocer la contabilidad del partido, si se es afiliado del partido.
66. Derecho a presentarse a cualquier comisión del partido, local, autonomica, insular, estatal. Y a tener preferencia para formar parte de ella si su profesión se corresponde con el tema de la comisión.
67. Derecho a formar parte de un partido donde no haya grupos de poder. Ni grupos organizados que no tengan funcionamiento democrático.
68. Derecho a un partido en el que se respeten las siglas, los logotipos y los colores tipicos del partido o de la ideología.
69. El derecho a que cuando las reuniones del partido se hagan por videoconferencia en esta no se practique ninguna forma de acoso y que todos los miembros de la videoconferencia esten totalmente identificados. Siendo afiliados o simpatizantes que esten perfectamente identificados y que sean identificables.
70. El derecho a realizar asambleas por videoconferencia siempre que haya una buena razón para hacerla a través de internet. Y que esta pueda ser grabada y conservada.
71. El derecho a organizarse en otras formas no establecidas en los estatutos en casos excepcionales en los que la mayoría de los miembros del partido están diseminados geograficamente en una región archipielagica pequeña o continental poco poblada y muy extensa.
72. Derecho a conocer el codigo ético del partido y a firmarlo.
73. El derecho a formar parte de un partido y participar en sus listas como candidatos internos o candidato publicos cuando se lleva menos de 6 meses con el aval de solo dos miembros del partido que lleven más de 6 meses en el partido y hayan asistido al menos a un 50 % de alguna de las reuniones del partido durante algún periodos de seis meses en los últimos 4 años del partido.
74. El derecho a no estar en un partido en el que por hacer una donación económica al partido se te ponga en los primero puestos de la lista de unas elecciones.
75. El derecho a la existencia del partido aunque este no tenga representantes publicos, es decir, cargos electos en ninguna parte del país.
76. El derecho a la existencia del partido aunque este ese presente solo en una pequeña comunidad autónoma o en un pueblo.
77. El derecho de los afiliados del partido a que no se disuelva el partido si este esta lo suficientemente organizado al menos en un pueblo o en una ciudad del país o mientras haya un cargo público como concejal, diputado autonomico, senador o congresista.
78. El derecho a no ser expulsado del partido ni sancionado por expresar en publico que no se esta de acuerdo con la política de pactos del partido.
79. El derecho a estar en un partido que solo pacte con partidos con funcionamiento democrático interno.
80. El derecho a que los congresos tengan un funcionamiento democrático.
81. El derecho a usar las instalaciones de un partido cuando se es afiliado para reuniones con otros miembros del partido que no sean las de la organización interna del partido.
82. Derecho a conocer las publicaciones digitales y en papel del partidos y a escribir en ellas.
83. Derecho a escribir en las webs del partido, incluso escribiendo opiniones personales que no vayan contra la ideología del partido.
84. Derecho a la militancia en un partido basada en un consenso de mínimos y no en un pensamiento único del partido.
85. Derecho a que el partido elabore un conjunto de propuestas del partido y que estas sean publicas fuera de los periodos electorales.
86. Derecho a estar en un partido donde no se mueva dinero negro.
87. Derecho a tener representantes del partido hombre y mujer pero solo cuando haya suficientes candidatos de ambos sexos para que haya paridad. Y solo si los candidatos de ambos sexos han recibido suficientes apoyos.
88. Derecho a conocer las direcciones fisicas del partido y los correos electronicos de los cargos políticos, si se es afiliado del partido. Derecho a comunicarse con ellos a través de ellos y ser respondido en un tiempo razonable.
89. Derecho a exigir cargos internos y cargos públicos con la ideología del partido.
90. Derecho a no tener que pedir avales para elecciones internas o elecciones externas del partido, cuando nace una asamblea nueva en alguna localidad, y solo en casos excepcionales cuando se ha producido un número de bajas muy importantes en el partido.
91. Prohibición de modificar los estatutos eliminando alguna de las dos comisiones, la de respeto o la de derechos fundamentales.
92. Prohibición de altas masivas de simpatizantes que puedan usarse para manipular el voto en las elecciones internas.
93. Derecho a no ser molestado por condenas penales que no fueron nunca juzgadas.
94. Derecho a que los candidatos del partido o los cargos del partido escuchen por escrito a afiliados y que estos sean respondidos por escrito. Dandoles una respuesta larga detallada y respetuosa.
95. Derecho a estar en un partido donde los contables no hayan sido nunca condenados por delitos penales.
96. Derecho de cualquier afiliado de presentar ideas y propuestas para el partido o para el programa electoral. Y que estas sean escuchadas, estudiadas y conservadas. Votadas y debatidas.
97. Derecho del afiliado a formar parte de un partido donde la elaboración del programa electoral se haga de forma participativa y donde el programa electoral sea aprobado por los afiliados antes de su publicación.
98. El derecho a participar en los congresos del partido.
99. El derecho a que todos los candidatos sean elegidos democraticamente especialmente los primeros de las listas.
100. El derecho a pactar con partidos diferentes en cada autonomía o en cada ayuntamiento solo si esos partidos tienen la misma ideología y compartes los mismos objetivos. Siempre y cuando estos partidos tengan un funcionamiento democrático interno.
101. El derecho a formar parte de un partido que tenga un movimiento social vinculado que comparta su ideología, en donde el movimiento social, pueda crear sus fundaciones, asociaciones, bancas éticas, periódicos, empresas éticas y grupos ecologistas o grupos por profesiones.
102. El derecho de cada asamblea a realizar elecciones internas o para candidatos a todos los niveles sin recogida de avales tras aprobarlo democraticamente la asamblea.
103. El derecho de pertenecer a un partido en el que en su funcionamiento interno no se reproduzca el modelo de partidos existentes en España hasta el 2021, donde los candidatos de los partidos no han sido elegidos democraticamente o donde lo que unico que se valore es la elocuencia del candidato y no su preparación académica, su curriculum laboral, su ética y sus buena educación.
104. Derecho de los miembros del partido a no tener que soportar comportamientos de otros miembros del partido, afiliados o simpatizantes que lleven a reuniones, congresos, mitines o manifestaciones simbología de grupos anarquistas, grupos mafiosos o grupos de extrema derecha o de extrema izquierda. O incluso simbología de otros partidos de ideología opuesta a la del partido.
105. El derecho de todo afiliado a ser defendido por el partido de forma eficaz de toda forma de violencia ejercida por alguien del partido o por alguien fuera del partido, especialmente si es violencia organizada.
106. El derecho del partido a defender a las personas afiliadas de toda forma de violencia, discriminación o represalia por pertenecer al partido y defender su ideología, siendo obligación del partido ayudar a una persona que sufre acoso a reubicarse en otra parte del país si esta medida fuera necesaria para dejar de sufrir acoso.
107. El derecho de todo afiliado del partido a cuestionar dentro del partido todo el sistema constitucional del pais, el sistema judicial, policial, económico, cultural y asociativo del pais, pudiendo reivindicar una nueva constitución, la apertura de un proceso constituyente y la redacción de nuevas leyes en el país.
108. El derecho de los afiliados y simpatizantes a proponer temas en el orden del dia de las asambleas, previamente a la asamblea o en el comienzo de la asamblea.
109. El derecho de los afiliados o simpatizantes del partido a votar democráticamente al empezar una asamblea cuales son los temas que se van a tratar primero en la asamblea y en que orden se van a tratar.
110. El derecho del afiliado del partido o del simpatizante del partido a formar parte de un partido que en cada autonomía pueda elaborar propuestas económicas para el país o para cada autonomía. O incluso para cada localidad.
111. El derecho del afiliado o simpatizante a pertenecer a un partido en el que se conozcan con tiempo suficiente donde y cuando van a realizarse las reuniones del partido y a no ser discriminado no comunicándole la fecha y el lugar de dichas reuniones.
112. Derecho del simpatizante o del afiliado a pertenecer a un partido donde si se respeten los derechos humanos, todos ellos, especialmente en aquellos países incluidos los países europeos donde realmente no se respetan.
113. Derecho del afiliado o del simpatizante a estar en un partido donde se pueda pedir la expulsión de un miembro del partido, especialmente si es cargo interno o público, que habitualmente por su profesión ejerza alguna coacción sobre personas impidiendo que ejerza su derecho fundamental a la libertad o practiquen violaciones de la libertad no permitidas por la carta de derechos humanos. Independientemente de que sea legal o no en su país. Siendo la libertad un derecho fundamental contra el que no se puede legislar.
114. El derecho a donar bienes o dinero al partido en la herencia cuando el afiliado muere.
115. El derecho del afiliado a que las elecciones internas y a candidatos del partido sean con listas abiertas.
116. El derecho a formar parte de una comisión contable y a ser elegido democraticamente para formar parte de ella.
117. El derecho de votar a los miembros de una comisión jurídica del partido y a pertenecer a ella si se tiene la profesión de abogado o procurador.
118. El derecho a formar parte de una comisión económica del partido, a votar por los miembros que forman parte de ella o a ser elegido para formar parte de ella.
119. El derecho a que el partido te proteja de represalias de cualquier grupo de poder, especialmente si eres uno de los candidatos del partido, como injurias, vejaciones, publicacion de dato de caracter personal, denuncias falsas, represalias como cierre de cuentas, denegacion de servicios, abusos bancarios, violencia, negación de prestación de derechos fundamentales, palizas, intentos de agresión física o química, acoso. Acoso organizado, acoso legal, o denuncias falsas por violencia de género.
120. El derecho del partido a proteger economicamente en un grado proporcional al daño que se te intenta hacer y en proporción a los recursos humanos y económicos del partido, si eres represaliado por algún grupo de poder, por tu familia o por tu empresa por tu ideología, por tu actividad política, solo por ser afiliado o por las medidas adoptadas cuando eres cargo público.
121. El derecho a votar contra una ley hecha por tu propio partido si consideras que no es lo suficientemente buena para proteger a los ciudadanos. Incluso en contra de la opinión y el voto de los demas miembros del partido y sin temor a ningún tipo de represalias.
122. El derecho a recibir asesoramiento jurídico en el partido, a partir del año de ser afiliado seas afiliado o cargo y que este sea proporcional a la gravedad del problema y a los medios juridico economicos con los que cuente el partido.
123. Derecho a votar y a elegir a una comisión de sabios de diferentes profesiones para que sean ellos los que redacten los programas electorales del partido. Derecho a ser una de esas personas elegidas.
124. El derecho a conocer la historia del partido y a que esta esté redacta, conservada con fidelidad y que pueda ser conocido por medios de fácil acceso.
125. El derecho a conocer como se fundó el partido.
126. El derecho a volver a realizar elecciones de forma manual si hay algún indicio de fraude.
127. El derecho de realizar votaciones manualmente sin necesidad de esperar a que se convoquen elecciones en las demas asambleas del partido de la región.
128. El derecho del partido a ser lo suficiente independiente del partido a nivel estatal y a que en cada autonomia hay estructuras y comisiones propias independientes de las estatales.
129. El derecho de denunciar a otros miembros del partido por acoso, injurias, amenazas, vejaciones, tratos degradantes, desprecio público continuado o cualquier forma de abuso psicológico.
130. El derecho a que una persona que revele datos personales de otra como enfermedades o datos sobre la sexualidad del afiliado que son parte de la privacidad puedan ser castigados con perdida temporal de la militancia y con perdida temporal del derecho al voto.
131. El derecho a que en una asamblea o acto publico del partido hagas publica tu entrada en el partido diciendo que compartes la ideologia, que cumpliras el codigo ético, que aceptas el manifiesto fundacional y que compartes los objetivos del partido.
132. El derecho a elegir a un portavoz para que hable publicamente por ti que no necesariamente tenga que formar parte del partido.
133. El derecho a estar en un partido que no repita el modelo español de hiperliderazgo.
134. El derecho del candidato a no ir a medios de comunicación si hay un portavoz que haga esas funciones.
135. El derecho a presentar tus propias mociones sin necesidad de consensuarlo con otros partidos o con otros miembros de tu partido si la moción no lo requiere.
136. El derecho a formar parte del partido aunque vivas en el extranjero.
137. El derecho de crear un partido similar en otro país.
138. El derecho a no ser represalido por tu propio partido al expresar opiniones que no han sido concensuadas dentro del partido.
139. El derecho de las comisiones dentro del partido a realizar consultas jurídicas no vinculantes a las comisiones jurídicas del partido.
140. El derecho de hacer documentos del partido por un solo miembro del partido cuando después de haber solicitado la participación de los afiliados y simpatizantes para hacer un documento de forma participativa solo se haya presentado una persona.
141. Obligación del partido de defender de forma eficaz incluso poniendo medios economicos, juridicos, humanos, al afiliado, especialmente si es fundador del partido, cargo interno o cargo político de formas de acoso, como slap, el slap doble, el acoso psiquiatrico o el acoso total, proveniente de grupos de poder imputados por delito de corrupción. O proveniente de otros partidos políticos con vinculos con grandes grupos de poder.
142. Derecho del afiliado a ser defendido por el partido en el caso de que se quiera usar la psiquiatria en contra del afiliado o del cargo público del partido.
143. Derecho del afiliado a ser protejido por el partido en el caso de que se difunda su imagen en condiciones que generen mala publicidad para el afiliado y protección en el caso de revelación de secretos.
144. Derecho del afiliado y cargo del partido a que el partido defienda su intimidad y su vida privada.
145. Derecho del afiliado a que la ideología del partido y el programa electoral sean coherentes entre sí.
Esta carta puede ser difundida por redes sociales o por internet pero no puede sacarse provecho comercial sin autorización del autor de la misma. El Último Indignado.
146. Derecho del afiliado a hacer publicidad del partido en redes sociales.
147. Derecho del afiliado a enviar información a otros miembros del partido con los que guarde una relación aunque solo sea formal.
148. Derecho del afiliado a tomar iniciativas individuales que no contradigan los estatutos del partido ni el codigo ético del partido.
149. Derecho del afiliado a volver al partido habiendo estado afiliado a otro partido durante un tiempo.
150. Derecho a que los conflictos entre personas afiliadas a nivel personal se resuelvan en la comisión de respeto.
151. Derecho a denunciar a un afiliado o simpatizante ante la comisión de respeto por boicot al partido.
152. Derecho de los miembros del partido a ser educados en comunicación empática entre personas.
153. Derecho del afiliado del partido a denunciar manipulación mediática o ideológica de los cargos del partido.
154. Derecho a tener en el programa electoral medidas eficacez para el final de la dictadura financiera.
155. Derecho a tener en los estatutos y en el programa medidas eficacez para el final de la dictadura tecnológica informática.
156. Derecho a tener en los estatutos y en el programa medidas eficacez para el final de la dictadura psiquiatrica.
157. Derecho a tener medidas eficacez en los estatutos para acabar con la dictadura del afiliado dictador elocuente. El que es buen orador que tiene muy buena memoria y monopoliza la asambleas y se crea un grupo de poder para coaccionar a los demas afiliados.
158. El derecho a funcionar en un ayuntamiento, o cabildo, como partido independiente sin desvincularse del partido estatal, de forma independiente al resto del partido en la comunidad autónoma, o de las demas provincias, cuando la corrupción ha entrado en el partido y la comisión de respeto estatal ni/o la dirección del partido estatal ni/o las autoridades (jueces, defensores del pueblo, diputados del común,etc) han tomando ninguna medida eficaz. En un tiempo razonable que deber ser de 1 mes.
159. Anulamos el anterior censo y establecemos el comienzo de un nuevo censo para Las Palmas y para Gran Canaria. Diciembre del 2022.
ESTATUTOS VERDES EQUO LAS PALMAS. ESTATUTOS VERDES EQUO GRAN CANARIA. PARTE 3. ENLACE.